ARTICULO 3.2.2.2.- INVERSIONES.- Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales, las bolsas de valores podrán realizar todas aquellas inversiones que guarden relación directa con su objeto social. Tratándose de bienes inmuebles la inversión será procedente cuando tenga como finalidad la utilización del bien para el funcionamiento de la entidad.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.2.2
- Inversiones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.