Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros a fin de modificar los estatutos de la Federación, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre las siguientes bases:

a)

Que todos los productores de café se afilien a la Federación, so pena de no gozar de los beneficios que ella otorga;

b)

Que todos los afiliados a la Federación voten para la constitución, de los Comités Municipales, como célula matriz de la Federación bajo sanción de no gozar de los beneficios que ella otorga;

c)

Que los Comités Municipales elijan los miembros de los Comités Departamentales;

d)

Que los escrutinios de uno y otros se hagan por el sistema de cuociente electoral, y que su personal se renueve cada año por mitad, y

e)

Que los Comités Departamentales elijan los miembros del Congreso Cafetero que debe nombrar el Comité Nacional y elegir al Gerente, de terna que presente el Presidente de La República. La representación actual del Gobierno se conservará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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