El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar un contrato con la Federación Nacional de Cafeteros a fin de modificar los estatutos de la Federación, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre las siguientes bases:
Que todos los productores de café se afilien a la Federación, so pena de no gozar de los beneficios que ella otorga;
Que todos los afiliados a la Federación voten para la constitución, de los Comités Municipales, como célula matriz de la Federación bajo sanción de no gozar de los beneficios que ella otorga;
Que los Comités Municipales elijan los miembros de los Comités Departamentales;
Que los escrutinios de uno y otros se hagan por el sistema de cuociente electoral, y que su personal se renueve cada año por mitad, y
Que los Comités Departamentales elijan los miembros del Congreso Cafetero que debe nombrar el Comité Nacional y elegir al Gerente, de terna que presente el Presidente de La República. La representación actual del Gobierno se conservará.