Art. 1.° Divídese el territorio del Alto Caquetá en tres Corregimientos, denominados: Orteguaza, Caguán y Yarí, cuyas capitales serán provisionalmente Florencia, San Vicente y Puerto Pizarro, respectivamente.
Decreto 995 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 995 de 1905 · Por el cual se divide el territorio de la Intendencia del Alto Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.