Micelio

Artículo 64

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar lo relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar su ejecución y servicio;

c)

Tramitar los actos administrativos que se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y otras entidades públicas;

d)

Negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones de crédito público externo e interno a mediano y largo plazo de la Nación;

e)

Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;

f)

Disponer y controlar en coordinación con la Dirección del Tesoro Nacional el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda externa, prevista en la Ley Orgánica de Presupuesto y normas reglamentarias;

g)

Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -, por razón de los contratos y operaciones de crédito público;

h)

Citar y presentar las operaciones de crédito a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y suministrar la información requerida para ello;

i)

Elaborar los informes de crédito público con destino al Congreso de la República;

j)

Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública;

k)

Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público;

l)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. ESTRUCTURA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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