Micelio

Artículo 8

Decreto 18911231 de 1891 · Sobre pasaportes militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Los pasaportes que den los Estados Mayores de Brigada ó de División los visarán sus respectivos Comandantes, y los que expidan los Jefes de Columna, Batallón, ó Piquete los visará la primera autoridad política del lugar del acantonamiento. Los Secretarios de Hacienda visarán en lugar de los Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18911231 de 1891