Art. 1567. La pérdida de algunas cosas del jénero no extingue la obligación, i el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruia mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
De las obligaciones solidarias
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1567. La pérdida de algunas cosas del jénero no extingue la obligación, i el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruia mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
De las obligaciones solidarias
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.