Micelio

Artículo 13

Ley 18660613 de 1866 · orgánica del servicio de correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Son funciones i deberes de los ajentes principales de correos:

1.ª Despachar los correos en los dias fijados por los itinerarios;

2.ª Rendir mensualmente i al fin del año económico a la oficina jeneral de cuentas, las de su manejo, incorporando las de las ajencias subalternas de su dependencia que examinarán i fenecerán bajo su responsabilidad, con los comprobantes i demas documentos necesarios, conforme a la orgánica de hacienda;

3.ª Celebrar los contratos para el trasporte de la correspondencia i encomiendas por las líneas trasversales que se hallen bajo su inspección i por las líneas principales respecto a las cuales reciban comisiones de la direccion, a cuya oficina someterán dichos contratos para que los eleve con su informe al poder ejecutivo, para su aprobacion definitiva;

4.ª Remitir mensualmente a la direccion jeneral los siguientes documentos:

1.º Una relacion de los productos i gastos que haya habido en sus oficinas i en las subalternas de su dependencia, sin incluir recaudos i gastos estraños al servicio de correos;

2.º El balance mensual i el estado de caja;

3.º Un estado del movimiento de estampillas, cubiertas i patentes, comprendido los de las ajencias subalternas de su dependencia, con espresion de las recibidas, de las espendidas i existentes; i

4.º Un cuadro estadístico de la correspondencia, impresos i encomiendas que hayan jirado por sus oficinas i las de su dependencia;

5.º Desempeñar las funciones de pagadores nacionales i las demas que se les asignen por las leyes comunes, o por los decretos del poder ejecutivo i resoluciones de la direccion general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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