º . El
del artículo 24 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "
En las postulaciones colectivas el ahorro previo podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, diferentes a las empresas constructoras y su destinación exclusiva a dicho programa. El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca, o condición resolutoria. No obstante lo anterior, se podrá aceptar hipotecas constituidas por créditos para la adquisición del terreno. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte por ciento (20%), en el caso de terrenos urbanizados."
Artículo 24 DECRETO 2620 de 2000