Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, Procurador General da la Nación o Fiscal General de la Nación se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad y ser abogado titulado; y además, haber sido Magistrado en propiedad da la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, o Procurador General de la Nación o Fiscal General de la Nación, Magistrado de Tribunal Superior de Distrito por un término no menor de ocho años; o haber ejercido con excelente reputación moral y buen crédito, por diez años a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en jurisprudencia en algún establecimiento de enseñanza.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán ser nombrados para desempeñar cargos en la rama ejecutiva del poder público durante el ejercicio de sus funciones y un año después. Ni ellos ni los Magistrados de los Tribunales podrán ejercer la profesión de abogado durante el año siguiente a su retiro ante las corporaciones en que sirvieron o de ellas dependen.