Micelio

Artículo 34

El Personal Que Manipula Alimentos Cumplirá Las Siguientes Normas Sanitarias: A) Toda Persona Debe Estar Dotada Como Mínimo De Overol O Delantal, Botas Y Gorro De Color Claro

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que manipula alimentos cumplirá las siguientes normas sanitarias

a)

Toda persona debe estar dotada como mínimo de overol o delantal, botas y gorro de color claro. Estos elementos se mantendrán en perfectas condiciones de conservación y aseo;

b)

Es obligatorio el lavado de las manos con agua y jabón, cuando se haga uso del sanitario y cada vez que sea necesario para cumplir con prácticas higiénicas; Los responsables del establecimiento harán conocer esta obligación al personal mediante avisos alusivos a la educación sanitaria, ubicados en sitios visibles de las diferentes secciones de la fábrica

c)

No se permitirá comer, fumar, ni escupir en las áreas relacionadas con el proceso, empaque y almacenamiento de productos alimenticios;

d)

No se permite el uso de anillos, pulseras o esmaltes en las uñas, al personal que se encuentre realizando actividades de manipulación dentro de la sección de proceso;

e)

El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad infectocontagiosa, deberá ser excluido de toda actividad directa de manipulación de alimentos. Clasificación de las fábricas de alimentos . CIasificación sanitaria de las fábricas de alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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