De los empréstitos internos de las entidades descentralizadas . La celebración de empréstitos internos de cuantía igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) requerirá la autorización previa otorgada por resolución ejecutiva originaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo cumplimiento de los siguientes requisitos
Solicitud presentada a través del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual esté adscrita o vinculada la entidad.
Concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, emitido con fundamento en la justificación técnica, económica y social del proyecto, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales en moneda local y extranjera.
Los documentos demostrativos de la situación financiera de la entidad y de los demás que a juicio del Ministerio de Hacienda y crédito Público deban aportarse.
Presentación, estudio y aprobación de la minuta de contrato o documento que haga sus veces, en el que se establezcan las condiciones del crédito.
Autorización al representante de la entidad para contratar y otorgar las garantías, expedidas por su supremo órgano directivo.
Carta de intención contentiva de la oferta del negocio.
Cuando el empréstito sea resultado de una licitación, deberán aportarse además los respectivos pliegos de condiciones, la parte pertinente de la propuesta beneficiaria de la misma y el acto de adjudicación.
Certificado de libertad de las garantías que habrán de otorgarse, suscrito por autoridad competente y la correspondiente minuta. Los contratos de empréstito interno de cuantía inferior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) requerirán para su celebración y validez, la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgada por resolución que sólo podrá proyectarse cuando se cumplan la totalidad de los requisitos enumerados en el inciso anterior, salvo el mencionado en su numeral segundo.
Las autorizaciones a que se refiere la presente disposición deberán proferirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud. El Departamento Nacional de Planeación contará con un término de dos (2) meses para emitir su concepto, a partir del recibo de los respectivos documentos. La Dirección General de Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se abstendrá de recibir las solicitudes formuladas sin el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos. El incumplimiento de los términos señalados en este
se entenderá como silencio administrativo positivo respecto de la solicitud, siempre que se compruebe que se habían cumplido todos los requisitos exigidos en cada una de las etapas del procedimiento.
Cuando se trate de emisiones de bonos, además de los requisitos a que se refieren los numerales 1º , 2º , 3º , y 5º , del presente artículo deberán aportarse: a) Prospectos de la emisión y estudio de mercado de los títulos correspondientes;
Los empréstitos que se otorguen con recursos del presupuesto de la Nación a las entidades sometidas al presente capítulo se rigen por las normas especiales previstas en el artículo 16 del decreto 294 de 1973 y sus disposiciones reglamentarias.