Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1919 · por la cual se adicionan varias disposiciones sobre transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas de conducciones que se comprometan a transportar carga, con conocimiento directo, en un trayecto en que Ia carga haya de pasar por manos de otra u otras empresas intermediarias, serán responsables de cualquier falta, pérdida o avería que sufra, la carga durante el viaje; quedándoles a ellas el derecho de exigir la indemnización correspondiente a los intermediarios de que se hayan valido.

Parágrafo

Esta disposición se hace extensiva a los casos de transportes verificados por empresas particulares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1919