º Los titulares de pasaporte diplomático, con excepción de los expedidos de conformidad con los literales a), b) y d) del artículo 4º tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente al término de la misión o cargo que desempeñaban, o pérdida de la respectiva condición o calidad. Capítulo II. Pasaportes Oficiales
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 8
º Los Titulares De Pasaporte Diplomático, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales A), B) Y D) Del Artículo 4º Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban, O Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.