Micelio

Artículo 8

º Los Titulares De Pasaporte Diplomático, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Literales A), B) Y D) Del Artículo 4º Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro Del Mes Siguiente Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban, O Pérdida De La Respectiva Condición O Calidad

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los titulares de pasaporte diplomático, con excepción de los expedidos de conformidad con los literales a), b) y d) del artículo 4º tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente al término de la misión o cargo que desempeñaban, o pérdida de la respectiva condición o calidad. Capítulo II. Pasaportes Oficiales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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