Micelio

Artículo 13

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario nacional para los funcionarios públicos, se aplicarán las siguientes sanciones para los gerontólogos que incurran en faltas a lo establecido en la presente ley.

El gerontólogo será sancionado cuando por acción u omisión, en su ejercicio profesional, incurra en faltas a la reglamentación y a la deontología contempladas en la presente ley. El gerontólogo que cometa faltas contra las normas deontológicas universales y las normas específicas del presente código, además de las sanciones establecidas por las leyes de País, estará sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria.

A. Amonestación en privado.

B. Suspensión temporal de.su registro profesional.

C. Cancelación definitiva de su registro.

Parágrafo

Sumado a las anteriores sanciones, el gerontólogo que haya incurrido en una falta a la deontología; deberá realizar y presentar trabajos de beneficio social y académico en el área de gerontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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