Sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario nacional para los funcionarios públicos, se aplicarán las siguientes sanciones para los gerontólogos que incurran en faltas a lo establecido en la presente ley.
El gerontólogo será sancionado cuando por acción u omisión, en su ejercicio profesional, incurra en faltas a la reglamentación y a la deontología contempladas en la presente ley. El gerontólogo que cometa faltas contra las normas deontológicas universales y las normas específicas del presente código, además de las sanciones establecidas por las leyes de País, estará sujeto a las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria.
A. Amonestación en privado.
B. Suspensión temporal de.su registro profesional.
C. Cancelación definitiva de su registro.
Sumado a las anteriores sanciones, el gerontólogo que haya incurrido en una falta a la deontología; deberá realizar y presentar trabajos de beneficio social y académico en el área de gerontología.