Micelio

Artículo 1

Los Docentes Que De Conformidad Con El Decreto-Ley 1278 De 2002, Sean Nombrados En Provisionalidad A Las Plantas De Cargos De Las Entidades Territoriales Certificadas, Percibirán La Siguiente Asignación Básica Mensual Máxima: Asignación Básica Mensual Máxima: Normalista Superior $572

Decreto 768 de 2004 · por el cual se fija transitoriamente la remuneración de los servidores públicos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica o media que se vinculen en provisionalidad al servicio público educativo de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los docentes que de conformidad con el Decreto-ley 1278 de 2002, sean nombrados en provisionalidad a las plantas de cargos de las entidades territoriales certificadas, percibirán la siguiente asignación básica mensual máxima: Asignación básica mensual máxima: Normalista superior $572.274 pesos moneda corriente. Licenciado o profesional $727.292 pesos moneda corriente. La remuneración de que trata el presente artículo, se mantendrá hasta tanto el Gobierno Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que se vinculen de conformidad con el nuevo estatuto de profesionalización docente establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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