Los títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos confiados al notario por los usuarios, así como los depósitos en dinero que constituyan para seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones emanadas de los negocies jurídicos contenidos en escrituras otorgadas ante él, o para el pago de impuestos o contribuciones y en general los dineros que le hayan sido confiados, serán relacionados diariamente anotando el monto, las fechas de ingresos y egreses y los nombres de los usuarios y beneficiarios. El notario procurará que el efectivo permanezca en cuenta especial que abrirá para este fin. Exceptúanse de la relación el impuesto de timbre, el de registro y anotación y su sobretasa y los recaudos con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro y Fondo Nacional del Notariado. TITULO III Del saneamiento y corrección de les actos notariales. CAPITULO I De los instrumentos no autorizados.
Artículo 46
Los Títulos De Crédito, Efectos Negociables, Valores O Documentos Confiados Al Notario Por Los Usuarios, Así Como Los Depósitos En Dinero Que Constituyan Para Seguridad, Garantía O Cumplimiento De Las Obligaciones Emanadas De Los Negocies Jurídicos Contenidos En Escrituras Otorgadas Ante Él, O Para El Pago De Impuestos O Contribuciones Y En General Los Dineros Que Le Hayan Sido Confiados, Serán Relacionados Diariamente Anotando El Monto, Las Fechas De Ingresos Y Egreses Y Los Nombres De Los Usuarios Y Beneficiarios
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.