Mecanismo excepcional de selección del auxiliar. De manera excepcional y motivada, el Superintendente de Sociedades podrá solicitar al Comité de Selección de Especialistas que incluya en el listado de que trata el artículo 2.2.2.11.3.2. a una o varias personas naturales, así estas no estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia, sin necesidad de acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto, en los siguientes casos: 1.Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico. 2. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deberá cumplir con requisitos de idoneidad profesional y experiencia por haber ejercido como administrador en empresas del sector real o del sector financiero que, en criterio del Superintendente de Sociedades y del Comité de Selección de Especialistas, se satisfagan las exigencias que demande la gestión del proceso respectivo. La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estará sujeta a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor o agente interventor. La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso o de la intervención podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.11.3.7
Mecanismo Excepcional De Selección Del Auxiliar
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado por decreto 2130/15 modificado por decreto 1167/23 modificado (inciso primero y el inciso final) por decreto 991/18
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.