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Artículo 2

El Artículo 14 Del Decreto 1054 De 1943 Quedará Así: La Explotación De Cada Sustancia Será Objeto De Contrato Separado

Decreto 1229 de 1943 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 1054 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 14 del decreto 1054 de 1943 quedará así: La explotación de cada sustancia será objeto de contrato separado. El concesionario tendrá derecho a explotar aquellas sustancias que resulten como subproductos de la explotación, pera no podrá explotar los yacimientos, depósitos o filones en que el mineral determinante sea distinto al que es objeto del contrato, Para los efectos de este artículo se entiende por mineral determinante aquél que por su sola cuantía y por prescindencia de los demás puede explotarse económicamente. Cuando un yacimiento pueda explotarse comercialmente por su contenido en varios minerales, el mineral determinante será aquel que pueda producir el mayor rendimiento económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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