Micelio

Artículo 130

Para Efectos De La Sanción, La Calificación De Las Faltas En Leves, Graves Y Muy Graves De Conformidad Con Los Artículos 201, 202 Y 203 Del Decreto-Ley 0960 De 1970, Se Hará Teniendo En Cuenta La Naturaleza De La Transgresión, Al Grado De Participación Del Notario, Sus Antecedentes En El Servicio Y En Materia Disciplinaria Y Las Circunstancias Agravantes Y Atenuantes De La Responsabilidad

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la sanción, la calificación de las faltas en leves, graves y muy graves de conformidad con los artículos 201, 202 y 203 del Decreto-ley 0960 de 1970, se hará teniendo en cuenta la naturaleza de la transgresión, al grado de participación del notario, sus antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria y las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad. En la aplicación de las sanciones no se seguirá necesariamente un orden gradual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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