Micelio

Artículo 1

Decreto 258 de 2002 · por el cual se adopta una medida transitoria para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás recursos destinados al sector salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del giro de los recursos. Hasta tanto se expida la reglamentación de los Fondos de Salud de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 57 de la Ley 715 de 2001 y para efecto del giro oportuno de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y demás recursos destinados al Sector Salud de las entidades territoriales, la Nación podrá efectuar dichos giros a las cuentas registradas ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el manejo de los recursos de cada uno de los componentes establecidos en el artículo 47 de la citada ley.

Parágrafo

Estos recursos en ningún caso podrán hacer unidad de caja con las demás rentas del ente territorial, se manejarán en forma separada y deberán destinarse únicamente para los fines establecidos en la citada ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 2002