°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 1.2.4.69., 1.2.4.70., 1.2.4.71., 1.2.4.71.1., 1.2.4.73.
Parágrafo
inciso 2° y 1.2.4.74., de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, y demás disposiciones que le sean contrarias.