Micelio

Artículo 22

Ley 12 de 1883 · Que reorganiza el servicio diplomático y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo dictará, sin pérdida de tiempo, las providencias conducentes á proveer las oficinas de los Consulados generales hoy existentes ó de las que en lo sucesivo se establezcan, de un muestrario, lo más completo que sea posible, de las producciones minerales, agrícolas &c. del país, y de los mapas general y particulares de Colombia. Es un deber de los Cónsules generales mantener en exhibición dichos muestrarios y mapas y suministrar sobre ambos todo género de informes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1883