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Artículo 11

Objetivos Del Comité Operativo Para La Implementación Del Sistema Centralizado De Consultas De Información (Scci)

Decreto 3420 de 2004 · por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI) . Son objetivos del Comité Operativo para la Implementación del Sistema Centralizado de Consultas de Información (SCCI)

1.

Coordinar la gestión de información, recursos humanos o técnicos que se necesiten para la implementación y utilización del SCCI, así como para garantizar estándares y complementariedad en dicho proceso.

2.

Establecer y aplicar indicadores y criterios de evaluación para medir el desarrollo de los objetivos del proyecto SCCI.

3.

Proponer soluciones que racionalicen los trámites, los procesos y los procedimientos de intercambio de información entre las entidades participantes.

4.

Velar que las entidades participantes permitan la instalación del SCCI, colaboren en forma eficaz para la realización de las pruebas necesarias para la implementación, provean la infraestructura de comunicaciones necesaria para el acceso de la entidad al SCCI, participen adecuadamente en el desarrollo del componente del SCCI que accede a los datos de la entidad, suministren al Operador la información que se requiera para adelantar adecuadamente el SCCI y permitan la capacitación y transferencia de conocimiento a quienes manejarán el SCCI al interior de las mismas.

5.

Velar porque el sistema sea utilizado una vez entre en operación en cada entidad y su empleo sea conforme a lo indicado por el operador.

6.

Velar por el adecuado manejo técnico y de información entregada para la operación del sistema, así como por el mantenimiento de la absoluta reserva sobre la información que intercambien las partes en la implementación del sistema y su posterior operación, utilizándola en forma discreta y racional.

7.

Velar por que el operador imparta la capacitación y transferencia de conocimiento a quienes manejarán el SCCI al interior de las entidades participantes y haga entrega a las entidades participantes de las respectivas licencias del uso del sistema SCCI.

8.

Velar por el cumplimiento de las obligaciones de informar con anticipación al administrador del SCCI los cambios en los aplicativos y las estructuras de datos al interior de la entidad que puedan afectar el debido funcionamiento del SCCI así como de desarrollar, directamente o a través de terceros, las modificaciones.

9.

Velar porque las entidades participantes colaboren oportunamente con los requerimientos hechos por el programa Agenda de Conectividad, FONADE o la UIAF, tanto técnicos, humanos o de información que se necesiten para optimizar la ejecución e implementación del SCCI, y atender las inquietudes y solicitudes que en desarrollo de la implementación del sistema soliciten las entidades participantes.

10.

Analizar y recomendar a la Comisión Intersectorial propuestas de las entidades de la administración pública en materia de inversiones para la adquisición, reposición, actualización, integración, mantenimiento y sostenimiento de sistemas de información, equipos de procesamiento de datos, programas informáticos y comunicación de datos, con el fin de verificar su pertinencia y compatibilidad en el marco de las políticas generales.

11.

Proponer a la CCICLA y al Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública mecanismos de negociación conjunta con los proveedores que permitan ahorros y ventajas financieras para la administración pública en el caso de la ampliación vertical u horizontal del SCCI o sostenibilidad.

12.

Evaluar y proponer al Ministerio de Comunicaciones y al Fondo de Comunicaciones modelos de sostenibilidad del SCCI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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