Micelio

Artículo 161

Actos De Investigación Sin Orden Del Fiscal

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servidores que cumplan funciones de policía judicial podrán adelantar por iniciativa investigativa los siguientes:

1.

Recibir las denuncias sobre bienes ilícitos.

2.

Realizar inspecciones e identificar, recolectar, embalar y disponer la custodia de documentos originales y elementos de prueba.

3.

Hasta antes de que la Fiscalía General de la Nación asuma la dirección de la investigación, obtener mediante solicitud formal información de carácter público que repose en entidades públicas y privadas, cuando sea urgente y necesario.

4.

Identificar potenciales testigos y recolectar sus versiones mediante entrevistas.

5.

Obtener información a través de informantes y adelantar las correspondientes labores de verificación de información y documentación.

6.

Adelantar labores de campo de verificación e identificación de inmuebles.

7.

Todas las demás actuaciones que en virtud de la presente ley no requieran orden expresa del fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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