Micelio

Artículo 18

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Todo el que tenga acción para pedir la formación de inventario y quiera ejercitarla, se presentará al Juez de Circuito competente para conocer del juicio de sucesión, y solicitará que dicho Juez lo practique si ha de ser judicial ó que conceda al solicitante, en caso contrario, la correspondiente licencia para practicarlo extrajudicialmente. A dicha solicitud acompañará la prueba de quiénes son los herederos ó sus representantes, y la de la defunción de las personas cuya sucesión se trate.

Estas pruebas pueden constituir en una información

Queda derogado el artículo 1260 del Código Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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