Micelio

Artículo 10

Cuando Se Paguen O Abonen En Cuenta Dividendos Por Períodos Superiores A Un (1) Mes, El "valor A Retener" Se Obtiene Así: A) Se Divide El Total Del Dividendo Gravable Pagado O Abonado En Cuenta Por El Número De Meses A Que Corresponda; B) Con Base En El Resultado Anterior, Se Busca El Porcentaje Que Aparezca Frente Al Intervalo Que Corresponda Al Dividendo Mensual Calculado Conforme Al Literal Anterior; C) El Porcentaje Así Obtenido Se Aplica Al Dividendo Gravable Total, Pagado O Abonado En Cuenta Y El Resultado Será El "valor A Retener"

Decreto 1315 de 1983 · Por el cual se reglamenta la retención en la fuente por concepto de salarios y dividendos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se paguen o abonen en cuenta dividendos por períodos superiores a un (1) mes, el "valor a retener" se obtiene así

a)

Se divide el total del dividendo gravable pagado o abonado en cuenta por el número de meses a que corresponda;

b)

Con base en el resultado anterior, se busca el porcentaje que aparezca frente al intervalo que corresponda al dividendo mensual calculado conforme al literal anterior;

c)

El porcentaje así obtenido se aplica al dividendo gravable total, pagado o abonado en cuenta y el resultado será el "valor a retener"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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