Micelio

Artículo 41

Para Ser Jefe De La División De Educación Médica Se Requiere: A) Tener Título Profesional Médico De Facultad Mayor; B) Tener Título De Profesor En Una De Las Categorías Del Escalafón Universitario; C) Haber Ejercido Con Eficiencia Comprobada Actividades Docentes Por Un Lapso No Inferior A Tres Años; D) Haber Alcanzado Destacada Posición Profesional Y Científica En El Campo De La Educación Médica

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Jefe de la División de Educación Médica se requiere

a)

Tener título profesional médico de Facultad Mayor;

b)

Tener título de profesor en una de las categorías del escalafón universitario;

c)

Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes por un lapso no inferior a tres años;

d)

Haber alcanzado destacada posición profesional y científica en el campo de la educación médica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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