º . Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 3º de 1991, en concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000, las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de los postulantes establecidas en el Decreto 1396 de 1999; sin embargo, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones en el proceso de calificación
Para postulaciones de la Población desplazada, en concordancia con el Decreto 951 de 2001, de la población asentada en zonas de alto riesgo no mitigable de reubicación y de la población reinsertada, las variables B5, B6 y B8 no se aplicarán. En su defecto, a estos postulantes se les aplicará un quince por ciento (15%) adicional a la calificación obtenida.
Postulantes que participen en la ejecución del proyecto mediante aportes económicos solidarios, en los términos señalados en el numeral 9 del artículo 8º del presente decreto, se les aplicará un cinco por ciento (5%) adicional a la calificación obtenida.