El Congreso de la República de Colombia, crea la “‘Medalla Embajador de los Colombianos en el Exterior”, que deberá entregarse el día 10 de octubre de cada año en sesión conjunta de las Comisiones Segunda del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, o en el consulado de Colombia más cercano a su residencia, a la persona natural o jurídica que se haya destacado de manera ejemplar por su trabajo y logros obtenidos en el exterior.
La postulación, la definición de requisitos y el costo del reconocimiento (medalla) estará a cargo de los miembros de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de Representantes, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
Ser un ejemplo de valores, conducta honorable, vocación de servicio, y que, por su trabajo, obras sociales u otras acciones meritorias, hayan conllevado a su distinción como colombiano en el exterior.
Haber contribuido de manera significativa a la sociedad del país de acogida, en los distintos ámbitos: económicos, so¬ciales, culturales, académicos, científicos, profesionales y deportivos.
No tener antecedentes criminales y/o penales en Colombia o en el exterior.
Esta distinción podrá ser retirada por decisión de las Comisiones Segundas del Senado y la Cámara, en el caso en que la persona haya incurrido en conductas cuestionables en Colombia o en el exterior, que sean contrarias al espíritu del reconocimiento otorgado por la presente ley.