Micelio

Artículo 3

Además De Las Sanciones Que En Ejercicio De Las Facultades Constitucionales Establezca El Presidente De La República, El Incumplimiento De Las Normas Educativas Por Parte De Los Institutos Docentes Públicos Y Privados, A Los Cuales Se Refiere El Presente Decreto, Dará Lugar A Las Siguientes Sanciones, Según La Naturaleza Y Gravedad: A) Amonestación Pública; B) Suspensión De La Aprobación; C) Cancelación Del Permiso De Fundación, Licencia De Funcionamiento, Licencia De Iniciación De Labores Y De La Aprobación De Estudios

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las sanciones que en ejercicio de las facultades constitucionales establezca el Presidente de la República, el incumplimiento de las normas educativas por parte de los institutos docentes públicos y privados, a los cuales se refiere el presente Decreto, dará lugar a las siguientes sanciones, según la naturaleza y gravedad

a)

Amonestación pública;

b)

Suspensión de la aprobación;

c)

Cancelación del permiso de fundación, licencia de funcionamiento, licencia de iniciación de labores y de la aprobación de estudios. La suspensión y cancelación se hará de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente Decreto. Las anteriores sanciones serán impuestas por el Gobernador, Intendente o Comisario de la respectiva entidad territorial y el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante acto administrativo.

Parágrafo 1

La persona natural o jurídica propietaria del instituto docente, o cualquiera de sus miembros, sobre quien recaiga la sanción de que trata el literal c) del presente artículo, no podrá participar en la creación o constitución de instituciones de educación formal y no formal por el término de cinco (5) años.

Parágrafo 2

Contra la amonestación pública no procede recurso alguno por la vía gubernativa; contra las demás sanciones procede el recurso de reposición ante el funcionario que expidió el acto y el de apelación ante la Dirección General de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3

(Transitorio). Mientras se adopta la estructura que ordena la Ley 24 de 1988, para decidir el recurso de apelación la asumirá la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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