Si no hay oposición, o está vencido el término probatorio, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si la sentencia deniega la expropiación, puede apelarse en el efecto suspensivo; si la concede, sólo puede serlo en el devolutivo.
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Si no hay oposición, o está vencido el término probatorio, el Juez decide dentro de los cinco días siguientes.
Si la sentencia deniega la expropiación, puede apelarse en el efecto suspensivo; si la concede, sólo puede serlo en el devolutivo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.