Micelio

Artículo 7

Ley 21 de 1979 · Por medio de la cual se establecen unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, se crea una bonificación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cónyuge supérstite de Agentes de la Policía Nacional y a sus hijos menores o inválidos absolutos que hayan tenido el derecho consagrado o disfrutado de la sustitución pensional prevista en el Decreto 981 de 1946, se les restablecerá a partir de la vigencia de esta Ley el derecho a continuar percibiendo la pensión del causante, en la forma consagrada en el artículo 84 del Decreto 609 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1979