Micelio

Artículo 296

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes, de común acuerdo, pueden pedir la separación del secuestre, y en tal caso, debe decretarse de plano.

Cualquiera de las partes puede pedir la remoción del secuestre, probándole ineptitud, negligencia, malversación o abuso en el desempeño de su cargo. La acción se sustancia como articulación, con audiencia del secuestre.

Si se pudiere que un secuestre caucione el fiel cumplimiento de su cargo y no lo caucionare en el término que se le fije, el cual no podrá pasarse de diez días, se entenderá removido ipso facto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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