Las partes, de común acuerdo, pueden pedir la separación del secuestre, y en tal caso, debe decretarse de plano.
Cualquiera de las partes puede pedir la remoción del secuestre, probándole ineptitud, negligencia, malversación o abuso en el desempeño de su cargo. La acción se sustancia como articulación, con audiencia del secuestre.
Si se pudiere que un secuestre caucione el fiel cumplimiento de su cargo y no lo caucionare en el término que se le fije, el cual no podrá pasarse de diez días, se entenderá removido ipso facto.