En cada Intendencia y en cada Comisaría habrá una Corporación Administrativa de elección popular, que se denominará Consejo Intendencial y Consejo Comisarial, respectivamente, integrada por no menos de nueve (9) ni más de quince (15) miembros, según lo determine la Corte Electoral, atendida la población respectiva.
Ley 22 de 1985 →Vigente
Artículo 7
Ley 22 de 1985 · por la cual se dictan normas sobre el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías, se faculta al Presidente de la República para reorganizar el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, modificar el Régimen Administrativo, Contractual y Fiscal en estas entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.