Micelio

Artículo 27

A La Empresa De Transporte Que Tramite Oportunamente La Renovación De Su Licencia De Funcionamiento, Ésta Le Será Prorrogada Automáticamente, Hasta Tanto La Autoridad Competente Decida Sobre Su Renovación O Cancelación

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. A la empresa de transporte que tramite oportunamente la renovación de su licencia de funcionamiento, ésta le será prorrogada automáticamente, hasta tanto la autoridad competente decida sobre su renovación o cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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