ARTICULO 27. A la empresa de transporte que tramite oportunamente la renovación de su licencia de funcionamiento, ésta le será prorrogada automáticamente, hasta tanto la autoridad competente decida sobre su renovación o cancelación.
Decreto 1787 de 1990 →Vigente
Artículo 27
A La Empresa De Transporte Que Tramite Oportunamente La Renovación De Su Licencia De Funcionamiento, Ésta Le Será Prorrogada Automáticamente, Hasta Tanto La Autoridad Competente Decida Sobre Su Renovación O Cancelación
Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.