Micelio

Artículo 2

La Aduana Y Reguardo De Puerto César Tendrán Los Siguientes Empleados, Con Las Asignaciones Fijas Que Se Expresan, Sin Derecho Á Eventualidad Alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel De Balanza Escribiente 70 Un Cabo Primero 50 Un Cabo Segundo 40 Cuatro Guardas Á 30 Parágrafo

Decreto 1034 de 1911 · Por el cual se habilita un puerto para la importación y la exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Aduana y Reguardo de Puerto César tendrán los siguientes empleados, con las asignaciones fijas que se expresan, sin derecho á eventualidad alguna: Un Administrador Contador $ 150 Un Guardaalmacén 80 Un Fiel de Balanza Escribiente 70 Un Cabo primero 50 Un Cabo segundo 40 Cuatro Guardas á 30

Parágrafo

El Cabo primero del Resguardo hará parte de la Sección de Reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1034 de 1911