Micelio

Artículo 118

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales sin asignación de retiro designados para desempeñar cargos en el Servicio de Reclutamiento y Movilización, tendrán derecho a los veinte (20) años de servicio, a que el Tesoro Público les pague una pensión vitalicia del 70% del sueldo correspondiente a su grado, computando para este efecto el tiempo de servicio prestado en actividad.

Parágrafo

A los Oficiales con cargos en el Servicio de Reclutamiento y Movilización, que se retiren del mismo sin derecho a pensión, se les reconocerá el auxilio de cesantía correspondiente, la cual se liquidará en la forma prevista en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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