Los Oficiales sin asignación de retiro designados para desempeñar cargos en el Servicio de Reclutamiento y Movilización, tendrán derecho a los veinte (20) años de servicio, a que el Tesoro Público les pague una pensión vitalicia del 70% del sueldo correspondiente a su grado, computando para este efecto el tiempo de servicio prestado en actividad.
A los Oficiales con cargos en el Servicio de Reclutamiento y Movilización, que se retiren del mismo sin derecho a pensión, se les reconocerá el auxilio de cesantía correspondiente, la cual se liquidará en la forma prevista en esta Ley.