º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. Capítulo 65. Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo, pago de jornales y adquisición de elementos para las comisiones geológicas, y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsueldo del país. $3.000.00 Capitulo 68 Exterior y dentro del país, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 7.000.00 Suman los Contracreditos 10.000.00 Capitulo 65 Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las comisiones geológicas permanentes 1.500.00 Al artículo 1012. Para copias de planos, gastos menores e imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores, y para el pago de seguro por riesgos de accidentes, en terreno durante el cumplimiento de las comisiones geológicas 1.500.00 Capitulo 68 Al articulo 1037-A Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decréto legislativo 666 de 1936). 7.000.00 suman los Creditos 10.000.00
Decreto 266 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petróleos
Decreto 266 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.