º. En previsión de que no se reúna el Cuerpo Legislativo antes del 1° de Enero de 1907, y de que, aun en caso de reunirse, no alcance a votar los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica que principia en la fecha citada, declárase desde ahora que los Presupuestos de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1907 serán los mismos que se fijaron para la presente vigencia, adicionados con los créditos necesarios para atender a los gastos que demanden la Gendarmería Nacional y demás servicios indispensables para la buena administración pública; con la de deuda de vigencias expiradas , y con las rentas que no se hayan recaudado dentro de la respectiva vigencia.
Artículo 1
En Previsión De Que No Se Reúna El Cuerpo Legislativo Antes Del 1° De Enero De 1907, Y De Que, Aun En Caso De Reunirse, No Alcance A Votar Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Económica Que Principia En La Fecha Citada, Declárase Desde Ahora Que Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para El Año Fiscal De 1907 Serán Los Mismos Que Se Fijaron Para La Presente Vigencia, Adicionados Con Los Créditos Necesarios Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Gendarmería Nacional Y Demás Servicios Indispensables Para La Buena Administración Pública; Con La De Deuda De Vigencias Expiradas , Y Con Las Rentas Que No Se Hayan Recaudado Dentro De La Respectiva Vigencia
Decreto 45 de 1906 · Sobre presupuestos para el año de 1907
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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