Micelio

Artículo 1

En Previsión De Que No Se Reúna El Cuerpo Legislativo Antes Del 1° De Enero De 1907, Y De Que, Aun En Caso De Reunirse, No Alcance A Votar Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Económica Que Principia En La Fecha Citada, Declárase Desde Ahora Que Los Presupuestos De Rentas Y Gastos Para El Año Fiscal De 1907 Serán Los Mismos Que Se Fijaron Para La Presente Vigencia, Adicionados Con Los Créditos Necesarios Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Gendarmería Nacional Y Demás Servicios Indispensables Para La Buena Administración Pública; Con La De Deuda De Vigencias Expiradas , Y Con Las Rentas Que No Se Hayan Recaudado Dentro De La Respectiva Vigencia

Decreto 45 de 1906 · Sobre presupuestos para el año de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En previsión de que no se reúna el Cuerpo Legislativo antes del 1° de Enero de 1907, y de que, aun en caso de reunirse, no alcance a votar los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica que principia en la fecha citada, declárase desde ahora que los Presupuestos de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1907 serán los mismos que se fijaron para la presente vigencia, adicionados con los créditos necesarios para atender a los gastos que demanden la Gendarmería Nacional y demás servicios indispensables para la buena administración pública; con la de deuda de vigencias expiradas , y con las rentas que no se hayan recaudado dentro de la respectiva vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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