En caso de que se agote la partida para el pago de pensiones; la oficina que espida las cédulas o la que ordene los pagos de lo que s cada uno se adeude, hará la respectiva liquidación, i solicitará del Congreso el respectivo crédito para ordenar el pago de las sumas que se adeuden por pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.