Cuando un funcionario o empleado público cometa un delito de las que dan lugar a juicio de responsabilidad y además un delito común de competencia del Juez Superior, conocerá éste con intervención del Jurado, acumulativamente, salvo los casos en que por razón de fuero, corresponda conocer a entidades de más alta categoría.
Ley 118 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.