Micelio

Artículo 8

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario o empleado público cometa un delito de las que dan lugar a juicio de responsabilidad y además un delito común de competencia del Juez Superior, conocerá éste con intervención del Jurado, acumulativamente, salvo los casos en que por razón de fuero, corresponda conocer a entidades de más alta categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1931