Micelio

Artículo 112

Colisión De Competencias

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario que considere no tener competencia de un hecho o actuación disciplinaria, así lo consignará y la remitirá a quien en su concepto la deba conocer. Si a quien se remite las diligencias acepta la competencia, avocará el conocimiento de los hechos; en caso contrario, la remitirá al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias común a las dos autoridades en colisión, con el fin de que decida de plano la autoridad competente que deba continuar con el trámite procesal.

En el evento en que dos autoridades consideren tener competencia sobre una misma situación, presentarán sus consideraciones al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias común a las dos autoridades en colisión, quien decidirá de plano la autoridad competente que deba continuar con la actuación.

El término para resolver la colisión en ambos eventos será de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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