El funcionario que considere no tener competencia de un hecho o actuación disciplinaria, así lo consignará y la remitirá a quien en su concepto la deba conocer. Si a quien se remite las diligencias acepta la competencia, avocará el conocimiento de los hechos; en caso contrario, la remitirá al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias común a las dos autoridades en colisión, con el fin de que decida de plano la autoridad competente que deba continuar con el trámite procesal.
En el evento en que dos autoridades consideren tener competencia sobre una misma situación, presentarán sus consideraciones al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias común a las dos autoridades en colisión, quien decidirá de plano la autoridad competente que deba continuar con la actuación.
El término para resolver la colisión en ambos eventos será de diez (10) días.