Atribuciones del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las siguientes
Estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguarda de la Unión y favorecer su desarrollo;
Nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;
Examinar el informe anual de actividades de la Unión y elaborar el programa de sus trabajos futuros;
Dar al Secretario General, cuyas atribuciones se fijan en artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento las funciones de la Unión;
Examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fijar la contribución de cada Estado de la Unión;
Examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;
Fijar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias previstas en dicho artículo y adoptar las medidas necesarias para su preparación;
De manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión.