Micelio

Artículo 21

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las siguientes

a)

Estudiar las medidas adecuadas para asegurar la salvaguarda de la Unión y favorecer su desarrollo;

b)

Nombrar al Secretario General y, si lo considera necesario, Secretario General Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;

c)

Examinar el informe anual de actividades de la Unión y elaborar el programa de sus trabajos futuros;

d)

Dar al Secretario General, cuyas atribuciones se fijan en artículo 23, todas las directrices necesarias para el cumplimiento las funciones de la Unión;

e)

Examinar y aprobar el presupuesto de la Unión y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fijar la contribución de cada Estado de la Unión;

f)

Examinar y aprobar las cuentas presentadas por el Secretario General;

g)

Fijar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, la fecha y lugar de las conferencias previstas en dicho artículo y adoptar las medidas necesarias para su preparación;

h)

De manera general, adoptar todas las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999