Micelio

Artículo 35

Subdirección Financiera

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes

1.

Proponer a la Secretaría General las políticas, proyectos de normas y procedi­mientos para la administración de los recursos financieros del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ejecu­tarlas.

2.

Elaborar el presupuesto de gastos de funcionamiento y el Programa Anual de Caja de la entidad, y apoyar la elaboración del anteproyecto de ingresos del Fon­do, de conformidad con las directrices que imparte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Registrar, desarrollar y hacer seguimiento a los procesos presupuestal, tesoral, contable y de cartera, en cumplimiento a la normatividad vigente del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4.

Dirigir las actividades requeridas para el recaudo oportuno de los derechos co­rrespondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, emitiendo y presentando los informes respectivos.

5.

Dirigir el cobro persuasivo para el recaudo de contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo, y de cuotas partes pensionales a favor del Ministerio.

6.

Elaborar y mantener actualizada la información referente al estado de cuenta de concesionarios, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector en materia · de comunica­ciones.

7.

Dirigir la oportuna elaboración y pago de las declaraciones fiscales y parafis­cales, y de todas las obligaciones económicas contraídas por el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8.

Elaborar y presentar a las autoridades competentes los reportes de información financiera y contable y “boletines de actualización para recursos del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9.

Expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presu­puestales del Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

10.

Realizar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos presu­puestales requeridos para cualquier modificación al presupuesto de la entidad, así como autorizaciones de vigencias futuras.

11.

Ejercer el control sobre los procesos de pago del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de la normatividad aplicable al manejo de los recursos públicos.

12.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1064 de 2020