Micelio

Artículo 415

Prácticos

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 415. Son deberes de cada vijía :

1.° Cumplir las prescripciones que les hagan el Jefe del Resguardo, el Administrador de Aduana i la autoridad ejecutiva superior del respectivo lugar ;

2.° Avisar por señales prefijadas la vista de velas i la direccion que traen, i si fuere posible reconocer la bandera de la nave, dará cuenta de su nacionalidad, así como si es buque mercante o de guerra ;

3.° Avisar con la respectiva señal que el buque avistado pide práctico, si así fuere, i mantener fijada dicha señal hasta que se cerciore de que el práctico ha partido para abordo ;

4.° Estar constantemente en el punto de la vijía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su empleo ;

5.° Los demas que se le prevengan por las leyes o decretos del Poder Ejecutivo de la Union ;

6.° Conocer perfectamente la teoría de los rumbos sobre la rosa náutica, para que avisen con precision el que trajeren las naves que se presenten a la vista, o el que tomaren en caso de alejarse del puerto.

seccion sesta.

Prácticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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