Art. 415. Son deberes de cada vijía :
1.° Cumplir las prescripciones que les hagan el Jefe del Resguardo, el Administrador de Aduana i la autoridad ejecutiva superior del respectivo lugar ;
2.° Avisar por señales prefijadas la vista de velas i la direccion que traen, i si fuere posible reconocer la bandera de la nave, dará cuenta de su nacionalidad, así como si es buque mercante o de guerra ;
3.° Avisar con la respectiva señal que el buque avistado pide práctico, si así fuere, i mantener fijada dicha señal hasta que se cerciore de que el práctico ha partido para abordo ;
4.° Estar constantemente en el punto de la vijía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su empleo ;
5.° Los demas que se le prevengan por las leyes o decretos del Poder Ejecutivo de la Union ;
6.° Conocer perfectamente la teoría de los rumbos sobre la rosa náutica, para que avisen con precision el que trajeren las naves que se presenten a la vista, o el que tomaren en caso de alejarse del puerto.
seccion sesta.
Prácticos.