La adquisición de que trata el artículo anterior podrá hacerla el Gobierno por compra al Instituto de Crédito Territorial, o mediante permuta con el mismo Institutor por terrenos de propiedad nacional que sean apropiados para desarrollar planes de vivienda en Bogotá, o por reajuste con el Instituto de la operación de venta que del "Centro Urbano Antonio Nariño" le hizo el Gobierno, reajuste tendiente a descontar la parte proporcional correspondiente a los bloques C-1 y C-2 del precio total de la venta.
Para efectos del reajuste, si fuere el caso, la Tesorería General de la Republica devolverá al Instituto, de conformidad con lo que se acuerde al respecto, parte de los Bonos de Deuda Publica que dicha institución dio en pago, de conformidad con el artículo 1°. e), del Decreto número 00261 de 11 de junio de 1958, y habida consideración del precio proporcional que en tal venta corresponda a los citados bloques C-1 y C-2.