Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1959 · Por la cual se ordena una cesión a la Corporación de Residencias universitarias y se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional, encaminadas a procurar vivienda económica a los estudiantes universitarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adquisición de que trata el artículo anterior podrá hacerla el Gobierno por compra al Instituto de Crédito Territorial, o mediante permuta con el mismo Institutor por terrenos de propiedad nacional que sean apropiados para desarrollar planes de vivienda en Bogotá, o por reajuste con el Instituto de la operación de venta que del "Centro Urbano Antonio Nariño" le hizo el Gobierno, reajuste tendiente a descontar la parte proporcional correspondiente a los bloques C-1 y C-2 del precio total de la venta.

Parágrafo

Para efectos del reajuste, si fuere el caso, la Tesorería General de la Republica devolverá al Instituto, de conformidad con lo que se acuerde al respecto, parte de los Bonos de Deuda Publica que dicha institución dio en pago, de conformidad con el artículo 1°. e), del Decreto número 00261 de 11 de junio de 1958, y habida consideración del precio proporcional que en tal venta corresponda a los citados bloques C-1 y C-2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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