Corríjase el yerro contenido en el artículo 129 de la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, el cual quedará así: "Articulo 129. El Ministerio de Minas y Energía destinará veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 "Distribución de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de Infraestructura de GLP Nacional': el cual tendrá una apropiación total de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para destinación de estos recursos. "
Decreto 845 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Decreto 845 de 2020 · "Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2008 de 2019, en el Decreto 2411 de 30 de diciembre de 2019 y en su anexo"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.