Micelio

Artículo 1

La Facultad De Educación De Bogotá Que Hace Parte De La Universidad Nacional, Tendrá En Adelante Un Consejo Directivo Compuesto De Cinco Miembros, Así: El Rector De La Facultad, Quien Lo Presidirá; El Inspector Nacional De Educación, Un Profesor Que Desempeñará El Cargo Por Períodos De Un Año, El Representante Del Ministerio De Educación Y El Representante De Los Estudiantes De La Misma

Decreto 1353 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LO REFERENTE AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD NACIONAL DE EDUCACION Y SE NOMBRA UNO DE SUS MIEMBROS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Facultad de Educación de Bogotá que hace parte de la Universidad Nacional, tendrá en adelante un Consejo Directivo compuesto de cinco miembros, así: el Rector de la Facultad, quien lo presidirá; el Inspector Nacional de Educación, un profesor que desempeñará el cargo por períodos de un año, el representante del Ministerio de Educación y el representante de los estudiantes de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1353 de 1933