Micelio

Artículo 13

)

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.5.2. Incumplimiento de las demás obligaciones legales o convencionales por parte de quien suministra la parcela. El incumplimiento de las demás obligaciones legales o convencionales, por parte de quien suministra la parcela, dará derecho al aparcero a la terminación del contrato junto con las indemnizaciones a que haya lugar, con intervención judicial, previo requerimiento ante el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Policía del lugar. Si requerida la contraparte, esta justifica plenamente la mora en el cumplimiento de la obligación, podrá otorgársele un plazo de 15 días para que la cumpla. No será necesario nuevo requerimiento en caso de que transcurra el plazo concedido a la parte requerida sin que esta cumpla sus obligaciones o en caso de que dicha parte reincida en el incumplimiento de la misma prestación.

Parágrafo

La terminación del contrato por incumplimiento o por cualquier otra causa, da derecho al aparcero para retener el predio y lo que corresponde al propietario por utilidades, en garantía del pago de lo que se le adeuda por concepto de mejoras, suministro de insumos, pago de salarios a terceros o participaciones. El derecho de retención cesará cuando se cancele al cultivador la suma adeudada. En caso de negativa por parte del aparcero a recibir, y previa realización de la etapa de conciliación extrajudicial, el propietario podrá consignar a su orden la suma adeudada en la oficina más próxima del Banco Agrario de Colombia S. A., caso en el cual cesará el derecho de retención, todo sin perjuicio de la facultad de acudir al Juez competente. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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