Los Comisarios inspectores están encargados de todo lo que se refiere a la explotación comercial, á las relaciones entre el público y los empleados de la empresa afectos a dicha explotación, á la acción y vigilancia que al Gobierno compete ejercer sobre este personal, á la conservación y reparación de las respectivas vías públicas y á la seguridad de la circulación en caso de alterarse el orden público. Tendrán, además, las obligaciones y facultades que los decretos y reglamentos del Gobierno les prescriban.
Ley 4 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Ley 4 de 1907 · Que reglamenta el servicio de la industria pública de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.